Condiciones generales

Condiciones generales de contratación para traductores

1. Ámbito de validez

(1) Estas condiciones de contratación son válidas para contratos entre el traductor y el cliente, a menos que se llegue expresamente a otro acuerdo o que la ley así lo exija.

(2) Las condiciones generales propias del cliente sólo regirán tras su aceptación expresa por parte del traductor.

2. Extensión del encargo de traducción

La traducción se realizará meticulosamente y con esmero conforme a los principios generales de la profesión. El cliente recibirá la realización de la traducción acordada en el contrato.

3. Deber de colaboración e instrucción por parte del cliente

(1) El cliente se compromete a informar oportunamente al traductor sobre los modos deseados de realización de la traducción (finalidad, entrega en soporte de datos, número de copias, estado antes de imprimir, aspecto externo de la traducción, etc.). Si se trata de una traducción destinada a ser impresa, el cliente otorgará con anticipación al traductor una copia antes de llevar el documento a la imprenta para que, de ese modo, el traductor pueda eventualmente corregir errores. En el caso de nombres y números el cliente deberá verificarlos.

(2) El cliente deberá poner a disposición del traductor todas las informaciones y los documentos necesarios para la realización de la traducción (terminología del cliente, imágenes, gráficas, tablas, abreviaturas, términos internos, etc.) a más tardar con la formalización del pedido.

(3) El traductor no se responsabiliza de retrasos ni errores en el trabajo ocasionados por la entrega incompleta o tardía de materiales de información o de instrucciones.

(4) El cliente se hace responsable de los derechos sobre un texto y asegura la licitud de su traducción. El traductor queda libre de cualquier responsabilidad para con terceros.

4. Derechos del cliente en caso de entregas deficientes

(1) El traductor se reserva el derecho al cumplimiento posterior. Inicialmente, el cliente tiene derecho a que las deficiencias eventuales en la traducción sean eliminadas.

(2) La petición del cumplimiento posterior deberá ser formulada por el cliente señalando exactamente las deficiencias.

(3) En caso de que el traductor no elimine dentro de un plazo razonable las deficiencias fundadas y señaladas o se resista a hacerlo o bien, la eliminación de las deficiencias sea considerada fallida, el cliente tiene derecho, después de consultar al traductor, de ordenar la eliminación de las deficiencias por otro contratista a expensas del traductor u opcionalmente, de exigir un descuento o de renunciar al contrato. La eliminación de las deficiencias es considerada fallida cuando, a pesar de varios intentos, la traducción siga siendo deficiente.

5. Responsabilidad

(1) El traductor se responsabiliza solamente en caso de negligencia grave y premeditación. No se trata de negligencia grave en el caso de daños causados por fallos en los ordenadores, por perturbaciones en las transmisiones por correo electrónico o por virus. Contra éste último previene el traductor con programas antivirus. La responsabilidad tiene validez en casos de negligencia leve, únicamente si se han dejado de cumplir los deberes principales derivados del contrato.

(2) El derecho del cliente a reclamar compensaciones por daños según núm. 5 (1) frase 4 causados por el traductor se limita a 5.000 euros; en casos especiales puede acordarse expresamente una suma de compensación mayor.

(3) La exclusión o limitación de la responsabilidad según núm. 5 (1) y (2) es inválida tratándose de daños al consumidor mediante perjuicios a la vida, al cuerpo o a la salud.

(4) El derecho de reclamación del cliente por traducciones defectuosas (§ 634a del Código Civil de Alemania (BGB)) prescribe, excepto habiéndose tratado de malicia, después de un año de la entrega. (Aviso: Esta cláusula se aplica únicamente para contratos con empresas, y no para contratos con consumidores)

(5) La responsabilidad por secuelas a causa de traducciones deficientes se limita, contrariamente a § 634a del Código Civil de Alemania (BGB), al plazo legal de prescripción. § 202 párrafo1 del Código Civil de Alemania (BGB) queda intacto de ello.

6. Sigilo profesional

El traductor se compromete a mantener en confidencialidad todos los hechos relevados en relación con sus servicios al cliente.

7. Colaboración por parte de terceros

(1) El traductor se reserva el derecho a recurrir a empleados o a terceros calificados para la realización del encargo.

(2) En caso de recurrir a terceros calificados, el traductor se hace responsable de que éstos se comprometan al sigilo según núm. 6.

8. Pago

(1) Las facturas del traductor estarán pendientes de pago y deberán liquidarse sin descuentos en un plazo de 14 días a partir del día de expedición.

(2) Todos los precios se entienden como netos más el IVA legal.

(3) El traductor tiene derecho a cobrar el honorario correspondiente además del reembolso de los costos reales y acordados con el cliente. En todos los casos se añadirá el IVA siempre y cuando la ley lo exija. Al tratarse de traducciones de gran volumen, el traductor puede solicitar un adelanto razonable de pago. El traductor puede acordar antes con el cliente y de forma escrita, que la entrega del trabajo dependerá del pago previo y completo de los honorarios.

(4) Si la suma de los honorarios no ha sido acordada, la remuneración será apropiada y se orientará al tipo y grado de dificultad del trabajo. Ésta no quedará por debajo de las tasas respectivamente válidas de la Ley Alemana de Remuneración Jurídica y Compensación (JVEG).

9. Reserva de propiedad y derechos de autor

(1) La traducción permanece propiedad del traductor hasta el pago completo del trabajo. Antes de ello, el cliente no tiene derecho de utilización.

(2) El traductor se reserva cualquier derecho de autor que se genere.

10. Derecho de cancelación

Siempre y cuando la orden de traducción se base en que el traductor haya ofrecido la elaboración de traducciones por Internet, el cliente renuncia a su posible derecho de revocación en caso de que el traductor ya haya comenzado con el trabajo de traducción e informado al cliente de ello.

11. Derecho vigente

(1) La orden y todos los derechos que se deriven de ella se someterán a la legislación alemana.

(2) El lugar de jurisdicción será el domicilio del traductor o bien el lugar desde donde ejerce su trabajo.

(3) El tribunal competente será el lugar de jurisdicción.

(4) El idioma de contratación será alemán o inglés.

12. Cláusula salvatoria

La validez de estas condiciones de contratación quedará intacta aun con la nulidad o invalidez jurídica de alguna cláusula en particular. La cláusula inválida deberá ser sustituida por una válida aspirando obtener un resultado económico o propósito deseado lo más similar al original.

13. Modificaciones y complementos

Modificaciones y complementos a estas condiciones de contratación sólo serán válidas si se acuerdan de forma escrita. Esto también se aplica a la modificación del requisito de forma escrita.

Condiciones generales de contratación para intérpretes

1. Ámbito de validez

(1) Estas condiciones de contratación son válidas para contratos entre el intérprete y el cliente, a menos que se llegue expresamente a otro acuerdo o que la ley así lo exija.

(2) Se aplicarán a los servicios de interpretación durante negociaciones de trabajo, conferencias, congresos y seminarios, etc., regularán los derechos y obligaciones de ambas partes y contienen informaciones de importancia para los clientes.

(3) Las condiciones generales propias del cliente sólo regirán tras su aceptación expresa por parte del intérprete.

2. Extensión del encargo de interpretación

(1) El servicio de interpretación se cumplirá meticulosamente y con esmero conforme a los principios generales de la profesión. El intérprete se compromete a trabajar a conciencia. No se responsabiliza de nada más que eso. La actividad a desempeñar por el intérprete deberá ser descrita de forma exhaustiva en la confirmación de la orden o bien en el contrato.

(2) El producto del servicio de interpretación está destinado únicamente a su audición inmediata. Su grabación deberá ser previamente acordada con el intérprete. Cualquier otra utilización (p. ej. transmisión directa) requerirá de una cláusula por separado.

3. Sustituto

En caso de que al intérprete se le imposibilitara por motivo importante cumplir con el contrato, procurará, siempre y cuando sus fuerzas se lo permitan y se le pueda exigir con razón, que un colega en la materia asuma sus responsabilidades según el contrato. La contratación de un intérprete sustituto requiere del consentimiento del cliente.

4. Deber de colaboración e instrucción por parte del cliente

(1) El cliente se compromete a informar oportunamente al intérprete sobre todos los detalles en relación con el encargo de interpretación. Bajo circunstancias difíciles o de haberse acordado la realización de ciertos servicios (grabación en medios auditivos, exposición de películas, etc.), se expedirá eventualmente una factura aparte.

(2) El cliente deberá poner a disposición del intérprete, sin petición previa y oportunamente, todas las informaciones y los documentos necesarios para la realización del servicio de interpretación (glosarios, imágenes, gráficas, tablas, abreviaturas, etc.). El intérprete recibirá, a más tardar el día previo al encuentro, copias de todos los textos y escritos a leer en el transcurso de la discusión y quedarán en su poder hasta concluida la lectura y tratamiento del texto o manuscrito.

(3) El intérprete no se responsabiliza de errores motivados por la inobservancia de estos deberes.

(4) Es muy recomendable – sobre todo bajo circunstancias difíciles – realizar una conferencia preliminar, visitar las instalaciones o brindar algún otro servicio de información al intérprete.

(5) Favor de facilitar al intérprete textos y documentos únicamente en forma de copias. Éstas serán devueltas tras petición expresa. El plazo de petición, igualmente el plazo de almacenamiento por parte del intérprete, es de 60 días al término de la prestación de servicios.

5. Presupuesto

A petición se ofrecerá un presupuesto. La realización y entrega del presupuesto son gratuitas. Los presupuestos son variables y libres de compromiso.

6. Aceptación del encargo

ALos encargos adquieren validez después de su aceptación escrita por parte del intérprete. Lo mismo se aplica a complementos, modificaciones o acuerdos paralelos. El envío de facturas equivale a la aceptación del encargo.

7. Consulta

Para aclarar dudas referentes al servicio de interpretación y a la temática involucrada, el intérprete se esmerará en consultar al cliente. Con este propósito se requerirá del nombramiento oportuno por parte del cliente de una persona de contacto competente.

8. Derechos de autor

El producto del servicio de interpretación está destinado únicamente a su audición inmediata. Queda prohibido hacer grabaciones sin la aceptación escrita por parte del intérprete. Los derechos de autor del intérprete permanecen reservados. El cliente se responsabiliza así mismo de grabaciones ilícitas por parte de terceros.

9. Películas sonoras / videos

La transmisión simultánea a otros idiomas de los comentarios grabados sobre la pista de sonido durante la exposición de películas sonoras / videos será posible siempre y cuando:

  • el intérprete pueda estudiar el guión del comentario antes de su intervención y se le permita leerlo durante la exposición,
  • el habla de las versiones en los otros idiomas se pueda ensayar durante una exposición por separado,
  • se retribuya el tiempo adicional invertido,
  • el sonido de la película proveniente del amplificador previo del proyector se transmita por cable a los audífonos proporcionados al intérprete.

10. Puesto de trabajo y técnica

(1) El puesto de trabajo del intérprete deberá estar concebido de tal manera que permita la vista directa a todos los locutores en la sala de discusión y sobre la superficie de proyección. La utilización de monitores televisivos que sustituyan la vista directa a la sala deberá ser discutida con el intérprete, a más tardar al momento de formalizar el encargo.

(2) El cliente deberá garantizar que el intérprete pueda oír los textos a interpretar en la mejor calidad posible. Para ello deberán aplicarse los equipos técnicos apropiados.

(3) El intérprete queda libre de cumplir con el servicio en caso de que las condiciones de espacio y técnicas – sobre todo el equipo de interpretación simultánea y su manejo – sean objetivamente inaceptables y, a pesar de que se indique, no se les ponga remedio. Las obligaciones del cliente quedan intactas.

11. Horas de trabajo

Las horas de trabajo normales del intérprete no sobrepasan 2-3 horas al mediodía y, después de una pausa apropiada, 2-3 horas por la tarde.

12. Responsabilidad

(1) El intérprete se responsabiliza solamente en caso de negligencia grave y premeditación. La responsabilidad se limita a la suma de los honorarios acordados. La responsabilidad por daños secundarios queda excluida.

(2) La responsabilidad tiene validez en casos de negligencia leve, únicamente si se han dejado de cumplir los deberes principales derivados del contrato.

(3) El intérprete no se responsabiliza de informaciones proporcionadas por teléfono.

13. Sigilo profesional

El intérprete se compromete a mantener en confidencialidad todas las informaciones reveladas durante el cumplimiento de este contrato y a no sacar provecho de ellas.

14. Pago

(1) Los servicios de interpretación se calculan por horas trabajadas, más tiempo de espera y de camino más gastos de viaje, además de que cada hora empezada se calcula como hora completa.

(2) En caso de que el intérprete se encuentre ya en el sitio acordado y por causas ajenas a él no pueda prestar sus servicios, se le cobrarán al cliente como mínimo una hora trabajada, así como el tiempo de camino y los gastos de viaje.

(3) Tratándose de contratos por día, siempre y cuando no se haya acordado expresamente lo contrario, se cobrarán costos adicionales (gastos de viaje).

(4) Los honorarios estarán pendientes de pago y deberán liquidarse sin descuentos en un plazo de 14 días a partir del día de expedición de la factura y se entienden más el IVA legal.

(5) El intérprete tendrá derecho, además del honorario acordado, al reembolso de los costos reales y acordados con el cliente. Dentro del marco de contratos con clientes privados el precio final lleva el IVA incluido, especificado aparte. En el resto de los casos, siempre y cuando la ley lo exija, el IVA será añadido.

(6) Al tratarse de servicios de interpretación mayores, el intérprete puede solicitar un adelanto razonable de pago, que objetivamente sea necesario para la realización del servicio.

(7) Si la suma de los honorarios no ha sido acordada, la remuneración será apropiada y se orientará al tipo y grado de dificultad del trabajo. Ésta no quedará por debajo de las tasas respectivamente válidas de la Ley Alemana de Remuneración Jurídica y Compensación (JVEG).

15. Fuerza mayor

En caso de fuerza mayor ambas partes quedan exentas de obligaciones, siempre y cuando estas obligaciones se vean afectadas por el caso de fuerza mayor. Esto no se aplica a obligaciones de pago ya existentes. El cliente se compromete además al reembolso de los costos resultantes y servicios ya brindados por el intérprete.

16. Cancelación

(1) En caso de la cancelación del contrato por parte del cliente o de que éste decida prescindir de los servicios del intérprete en la fecha acordada del servicio o bajo las condiciones siguientes, el intérprete cobrará

  • en un plazo de 4 semanas previo a la realización del encargo un honorario por suspensión de 30% de la suma total acordada,
  • en un plazo previo de 3 semanas 50 %,
  • en un plazo previo de 2 semanas 75 % y
  • durante la semana previa a la realización del encargo 100% de la suma total acordada.

El intérprete tiene además derecho al reembolso de los costos generados y comprobables.

(2) Siempre y cuando el intérprete reciba otro encargo para la fecha acordada en el contrato cancelado, podrá restar el pago por este servicio del honorario originalmente acordado en el contrato cancelado.

17. Derecho vigente

(1) El encargo y todos los derechos que se deriven de él se someterán a la legislación alemana.

(2) El lugar de jurisdicción será el domicilio del intérprete o bien el lugar desde donde ejerce su trabajo.

(3) El tribunal competente será el lugar de jurisdicción.

(4) El idioma de contratación será alemán o inglés.

18. Cláusula salvatoria

La validez de estas condiciones de contratación quedará intacta aun con la nulidad o invalidez jurídica de alguna cláusula en particular. La cláusula inválida deberá ser sustituida por una válida aspirando obtener un resultado económico o propósito deseado lo más similar al original.

19. Modificaciones y complementos

Modificaciones y complementos a estas condiciones de contratación sólo serán válidas si son acordadas de forma escrita. Esto también se aplica a la modificación del requisito de forma escrita.

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